III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 2°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la "La legitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, opuesta por el abogado RAMON ANIBAL DIAZ: abogado en ejercicio y de este domicilio, Inpreabogado 79.252, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada LUCAS JUVEL MOLINA y JUVEL JOSE MOLINA FRANCO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V.10.562.430, V-20.639.774, respectivamente. en el juicio de en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS MORAL, EMERGENTE Y LUCRO CESANTE, deriv.....