III
DECISION
Por tanto, de acuerdo a las anteriores consideraciones y bajo el amparo de las normas citadas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, DECLARA: Con Lugar la cuestión previa opuesta, prevista en el ordinal 1ª del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por incompetencia del Tribunal por el Territorio; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, para que conozca del presente juicio. En consecuencia, remítase el presente expediente al Tribunal competente. Líbrese oficio.
Notifíquese a las Partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instanci.....