III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6°, del artículo 346, en concordancia con el artículo 340, numeral 5º del Código de Procedimiento Civil, referida a "El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil...", opuesta por la parte demandada la SOCIEDAD MERCANTIL AUTOTECH MOTOR´S, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de octubre de 2002, bajo el numero 33, tomo 175-A de los libros respectivos, modificada en fecha 13 de octubre de 2003, bajo el numero 47, tomo 41-A, en la persona de su repres.....