Este Tribunal considera procedente impartirle la homologación al presente desistimiento, por lo tanto se entiende extinguida la obligación y en consecuencia desistida la pretensión u acción. Así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA
En virtud de lo anterior, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los tres (03) días del mes de octubre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. EL JUEZ, (FDO) ABG. MAZZEI RODRIGUEZ EL SECRETARIO(FDO)ABG. JOSE VALLES En l.....