Vistos los argumentos expuestos por el solicitante en su escrito de fecha 09 de Abril de 2012, considera quien suscribe, que no se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 588 eiusdem y, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA SOLICITADA de suspensión de los efectos de la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ni de la decisión de fecha 09 de Marzo de 2012 dictada por este Tribunal. Se fija la oportunidad para el nombramiento de expertos avaluadores a los fines de realizar el avalúo de los bienes embargados para el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de las partes. Así se decide.
DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala.....