II
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. A los fines de que las partes puedan ejercer los recursos contra la presente decisión déjese transcurrir el lapso legal de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil; y si transcurrido dicho lapso no se ha ejercido ningún recurso se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costa conforme a lo señalado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado A.....