III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento presentado ANTONIO GUZMAN BARRIOS, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el número 20.270, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARIA DE CONCEPCION DE SOUSA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 6.489.207, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código .....