III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ORDENA LA REANUDACIÓN DE LA CAUSA en el estado en que se encontraba para la fecha de su paralización, es decir, para la realización del acto de informes por las partes a que se refiere el artículo 511 del Código de procedimiento Civil, que tendrá lugar en el DÉCIMO QUINTO (15°) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la notificación de la última de las partes que se ordena practicar. Todo conforme a las disposiciones contendidas en lo artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
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SEGUNDO: Por la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. LÍBRESE BOLETAS.
Dada, firmada y.....