III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA QUE SE PRESENTA COMO APODERADO O REPRESENTANTE DEL ACTOR, POR NO TENER CAPACIDAD NECESARIA PARA EJERCER PODERES EN JUICIO, O POR NO TENER LA REPRESENTACIÓN QUE SE ATRIBUYA, O PORQUE EL PODER NO ESTÉ OTORGADO EN FORMA LEGAL O SEA INSUFICIENTE opuesta por la parte demandada MAHOLI ROSALES JUSTOS, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.465.247.
SEGUNDO: En consecuencia, la parte demandante deberá subsanar os defectos u omisiones señalados de conformidad con lo estable.....