IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por vía de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el profesional del derecho abogado RAMON EMILIO GONZALEZ ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.167.570 contra la ciudadana: DANIS COROMOTO LADERA NACERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.247.286. En consecuencia, se acuerda que la abogada intimante tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales devengados con motivo de las distintas actuaciones por ella efectuadas, objeto de estimación, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES DE NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SEIS SIN CENTIMOS ( BsF.90.239.50.....