-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO a favor de la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO PADRON DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.256.413, representada por su abogados apoderados Chomben Chong Gallardo, Francisco Ramón Chong Ron y Lilianoth Chong de Borjas, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 4.830, 63.789 y 62.365, respectivamente sobre los siguientes inmuebles: ". A) un (1) inmueble constituido por un local comercial y demás dependencias y el terreno sobre el cual está construido el mismo, marcado con el No 7, en la ciudad de Maracay, hacía la parte norte de la Calle Junin, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderado así: Norte: Con inmueble propiedad de la arrendado.....