Tal como prevé la norma transcrita supra, el defensor ad-litem como funcionario judicial accidental que es, debe prestar juramento ante el Juez y no ante el Secretario solamente, como sucedió en el caso de autos.
En tal sentido, con base establecido en la norma y criterio jurisprudencial antes transcritos, este tribunal, a los fines de salvaguardar el orden público y el derecho a la defensa de las partes, REPONE la presente causa al estado de que el defensor ad-litem designado en la presente causa, acepte o se excuse del cargo recaído en su persona, y en caso de aceptación, presente juramento de ley, dentro de los dos (2) días de despacho siguiente contados a partir de la constancia en autos de su notificación. Así se decide. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese
NOTIFÍQUESE LAS PARTES.
Dado, firmado y sellado en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los ocho (08) días del mes de Febrer.....