VII
DISPOSITIVO
En fuerza de las razones expuestas este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano LUIS MALDONADO, defensor Publico Provisorio Segundo, encargado de la Defensoría Publica Tercera con Competencia en Materia Civil y Administrativa, Especial Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la Vivienda, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NÚMERO V- 18.378.412, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el NÚMERO 196.494, en su carácter de Defensor Publico, representando a la ciudadana DAISY LISBETH MENDOZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NÚMERO V- 12.144.940 en contra del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA CABRERA.....