Por las razones y consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia, condena al Accionado de autos: JULIO ENRIQUE KRINITZKY FORTOUL, debidamente identificado en el expediente, a indemnizar por vía de subrogación de derechos, a la Accionante de Autos COOPERATIVA DE PROTECCIÓN AUTOMOTRIZ (COPROAUTO), también identificada en el expediente, por la cantidad que demanda, la cual asciende a DOCE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 12.612.050,oo); cantidad esta que debe ser Indexada, de acuerdo a la forma y manera como se estipuló en la motiva de este fallo.
Se condena en costas a la Parte Accionada, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 274 de Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la circunscrip.....