V
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la CUESTIÓN PREVIA promovida por la parte demandada, esto es, existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, a que se refiere el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PROCÉDASE a darle curso a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencida en la incidencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de .....