D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO peticionada por parte demandante Sociedad Mercantil HABITEK INDUSTRIAL C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 30 de diciembre de 2015, bajo el N° 15, Tomo 95-a, Representada por sus apoderados ciudadanos: EDGAR ZAMBRANO DUNO y JORGE RICARDO KASABASHIAM, ambos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad N° V-2.750.050 y 11.981.145, respectivamente y de este domicilio, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 22 de mayo de 2015, bajo el N° 65, Tomo 187, sobre bienes muebles pro.....