Ahora bien, en el caso sub examine, desde el día 04 de mayo de 2018, fecha en que se recibió la ultima diligencia suscrita por la abogada de la parte actora ciudadana MILAGRO COROMOTO TOVAR DE SANCHEZ donde notifica dirección para citar a la parte demandada, se ordene las copias simples a fin de que se libraran las compulsas y se le designara como correo especial para los fines consiguientes. Se observa que transcurrieron más de treinta días (30) continuos, por cuanto de la revisión del calendario llevado por este Tribunal se desprende que la accionante no dio impulso procésales en la presente demanda, encuadrando el presente caso en el ordinal 1° del artículo 267 de nuestra norma Adjetiva Civil, dando lugar a la perención breve de la instancia, dado su carácter de orden público, debe necesariamente ser declarada por este Tribunal.
En consecuencia, en el caso de marras, de acuerdo con el criterio jurisprudencial precedentemente citado en concordancia con el ordinal 1º del artículo.....