III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo la demanda de ACCION REIVINDICATORIA, presentado por el ciudadano DIMAS ENCARNACIÓN GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.128.411. representado por su apoderado general ciudadano JOSE ALEJANDRO AROCHA GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.202.539. JUAN DE MATA VILLEGA REYES y NELSY YAMILETH BRITO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-2.108.335 y V-20.231.126, respectivamente.
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa que se encuentra en estado para dictar sentencia contentiva de ACCION REIVINDICATO.....