DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones y razonamientos que anteceden, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMETE CON LUGAR la presente demanda, por lo cual los accionados de autos deban indemnizar en forma solidaria al accionante de autos por los conceptos de daños materiales ocasionados a su vehículo, los cuales ascienden en la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.400.000), de acuerdo a la experticia avalúo oficial efectuado al respecto y que cursa en autos; cantidad esta que debe ser indexada, de acuerdo a la forma y manera como se estipuló en la motiva de este fallo.
No hay condenatoria en costas de conformidad a lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la circunscripción del Estado Aragua, en Maracay a los Trece (13.....