Ahora bien, en el caso sub examine, desde el día 13 de julio de 2018 fecha en que se recibió la ultima diligencia suscrita por el ciudadano abogado Ángel Petricone mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V-7.22.2.131 donde mediante diligencia consigna Poder Apud Acta conferido por la ciudadana CELENIA NAVAS MEDINA titular de la cedula de identidad N° V-11.989.971 y solicita avocamiento de la presente causa de igual modo sea notificada la parte co-demandada, se observa que transcurrieron más de treinta días (30) continuos, por cuanto de la revisión del calendario llevado por este Tribunal se desprende que la accionante no dio impulso procésales en la presente demanda, encuadrando el presente caso en el ordinal 1° del artículo 267 de nuestra norma Adjetiva Civil, dando lugar a la perención breve de la instancia, dado su carácter de orden público, debe necesariamente ser declarada por este Tribunal.
En consecuencia, en el caso de marras, de acuerdo con el criterio jurispru.....