DISPOSITIVA
De conformidad con las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO SIN LUGAR la oposición a la medida Cautelar nominada decretada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de Cagua, en fecha 16 de octubre de 2006, opuesta por la parte demandada: JAN IWANWOSKI SZENAZAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.981.344
SEGUNDO: SE MANTIENE VIGENTE con todo su vigor legal la medida cautelar nominada decretada en fecha 16 de octubre de 2006, donde se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el referido inmueble, constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización San Jacinto, Residencias Agua Clara, piso 03, apartamento 31, Municipio Girardot del Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes lindero.....