V
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA, Sociedad Mercantil SEGUROS LA VITALICIA C.A, con domicilio en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 2001, bajo el N° 30, Tomo 106.A-PRO, en la persona de la Gerente de la Sucursal en la ciudad de Maracay Estado Aragua, donde se celebro el contrato, ciudadana: ROSARIO CRUZ, venezolano, mayor de edad.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior se declara CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, interpuesta por los abogados PUBLIO SALAZAR MORALES y CESAR OSWALDO ANTILLANO MENDEZ, abogados en ejercicios, inscritos en el In.....