V
DISPOSITIVO
Por la motivación que antecede, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por abandono voluntario, incoada por el ciudadano JESUS EDUARDO CHACON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.852.645, debidamente asistido por la abogada MILAGROS JOSEFINA CARVAJAL MOSQUEDA, venezolana , mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 10.458.594 abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.180.202, contra la ciudadana KARLA KAROLINA GARCIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.790.593 y de este domicilio, conforme a lo establecido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. .....