En consecuencia, se advierte a la demandante y a su apoderada judicial diligenciantes que deberán de abstenerse en el futuro de emitir tales expresiones, conforme a lo previsto en el artículo 171 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente como norma adjetiva de Derecho común, el cual dispone:
"Artículo 171.- Las partes y sus apoderados deberán abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes. El Juez ordenará testar tales conceptos si no se hubiesen notado antes, apercibiendo a la parte o al apoderado infractor, para que se abstengan en lo sucesivo de repetir la falta, con una multa de dos mil bolívares por cada caso de reincidencia."
En caso de reincidencia, podría optarse por aplicar las medidas correctivas a que se contraen los artículos 91, 93 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 91. "Los Jueces podrán imponer sanciones correctivas y disciplinarias, así:
1) A l.....