DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debiendo la parte actora subsanar el defecto de la demanda, conforme lo establecido en la parte motiva del fallo, opuesta por la representación judicial de la parte demandada la sociedad mercantil CIVETCHI, C.A., empresa debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inscrita bajo el No. 20, Tomo 14-A de fecha 23 de febrero del 2007.
Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria al pago de las costas procesales.
Publíquese, regístrese déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, sellada .....