DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SINLUGAR la CUESTIÓN PREVIA prevista en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que fuera opuesta por los codemandados ANTONIO PETRUZZI MANGIARANO, FLAVIO DE LAURENTIS TINEO y EMPRESA RECUPERADORA DE BIENES Y CAPITALES DR. COBRA, S.R.L., todos identificados plenamente.
Se condena en costas a los codemandados ANTONIO PETRUZZI MANGIARANO, FLAVIO DE LAURENTIS TINEO Y EMPRESA RECUPERADORA DE BIENES Y CAPITALES DR. COBRA, S.R.L., por haber resultado totalmente vencidos en la presente incidencia. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 357 del Código reprocedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
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