III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta fundamentada en el artículo 346, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil. referida a la INCOMPETENCIA por la materia, opuesta por la Ciudadana YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-17.511.941, debidamente asistida por la Abogada BETHZY WILMAR APONTE GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.355.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se le concede a las partes involucradas en la presente causa el lapso de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha, para que ejerzan su derecho de solicitar la regulac.....