II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se repone de oficio la causa al estado de que la defensora judicial de formal contestación a la presente demanda dentro de los veinte días (20) de despacho siguientes, y así el defensor de la parte demandada pueda ejercer todas las defensas inherentes y pertinentes a este procedimiento civil especial de partición tal como lo establece los artículos 778 y 779 del Código de Procedimiento Civil. Quedando de esta forma garantizado el derecho fundamental constitucional a la defensa, contados a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de este fallo.
SEGUNDO: se declara nulo todo lo actuado c.....