CUARTO: En consecuencia de todas las consideraciones antes expuestas y conforme a los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, quien suscribe como director del proceso y responsable del orden público constitucional en armonía con el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, basado en los lineamientos pautados en los Artículos 334 y 335 del texto fundamental, visto que se cometió error involuntario en la citación de la parte demandada en la persona de su defensora ad litem designada, por cuanto se ordeno su emplazamiento para el lapso de veinte (20) días siguientes, siendo lo correcto que la presente causa debe ventilarse por los trámites del procedimiento breve, y el termino para comparecer es al segundo (2°) de despacho siguiente a su citación, quien suscribe como garante de derecho a la defensa y al debido proceso, ordena REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE QUE PRACTIQUE LA CITACIÓN DE LA DEFENSORA AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA, dejando a salvo las formalidades de su desi.....