D E C I S I Ó N
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de la Circunscripción judicial del estado Aragua administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DEL DECRETO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora en su escrito de demanda, sobre el bien inmueble objeto del presente litigio, el cual se encuentra suficientemente identificado en el presente fallo, por cuanto la misma es terreno municipal.
SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA INNOMINADA, solicitada por la parte demandante, señaladas en el cuerpo de la presente sentencia consistente en ordenar al SAREN, y a todas las NOTARIAS DEL PAIS, que se abstengan de dar curso a cualquier documento donde la ciudadana pretenda vender los bienes inmuebles de las siguientes características en base a los instrumentos legales ante.....