IV
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara de Oficio:
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN, de este Juzgado, para tramitar y resolver la demanda y seguir conociendo el fondo del presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA- VENTA, de un bien inmueble destinado a vivienda en construcción, interpuesto por el abogado FRANCISCO RAMON CHONG RON, inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.789, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO MIRA, C.A, inscrita en el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 08 de Marzo de 2001, bajo el Nº 54, Tomo 06-A, en contra del ciudadano RAMON ARGENIS MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Céd.....