D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ciudadano ALCIDES ANTONIO MOYA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.972.639, en representación de la ciudadana MARÍA TRIONIDAD MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.811.678, y asistido por el abogado en ejercicio JULIO CÉSAR BERMÚDEZ MARCANO, inpreabogado No. 34.221, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 4.052484.
Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunsc.....