III
DECISIÓN
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa prevista en el ordinal 6º, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, planteado por la parte demandada en la presente procedimiento.
SEGUNDO: Por haber resultado perdidosa la parte demandada, se le condena al pago de las costas, conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes.
CUARTO: Se fija el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas para que la parte demandada de contestación a la dema.....