III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas; este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara LA EXTINCION DEL PROCESO en el presente juicio, por cuanto el ciudadano ARMANDO TORRES URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-1.124.253, debidamente representado por el Abogado JHONNATHAN DAVID CAMACHO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.440, en su carácter de parte demandante, no subsano las cuestiones previas contenida en el Ordinal 6° del artículo 346, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 340, ambos del Código de Procedimiento Civil, y La cuestión previa contenida en el ordinal 6º, del artículo 346, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 340, Ejusdem, opuestas por la parte demandada ciudad.....