II
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación del poder consignado por la parte actora en su escrito libelar, efectuada por la abogada MIRLA COROMOTO ARAUJO CABEZO inscrita en el inpreabogado bajo el número 99.703, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada ciudadano ERNESTO RAGAZZONI CRUZ, titular de la cedula de identidad numero V- 7.197.993, en fecha 05 de agosto de 2016. En consecuencia se tiene como VALIDA la representación de la parte actora en el presente juicio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado C.....