V
DISPOSITIVO:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DAÑOS MATERIALES, y DAÑOS CORPORALES, incoara Vicente Alfonso Omaña Carriedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.583.767, en contra del ciudadano JEAN ALEXANDER LÓPEZ YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.348.259 y de Distribuidora GASOIL 64 C. A., sociedad mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre del 2001, bajo el No. 9, tomo 196-A; en consecuencia,
SEGUNDO:: Los codemandados, plenamente identificados deben cancelar los daños materiales prod.....