III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por los abogados ISABEL VICTORIA CORTESIA GALINDO e YVAN ALEXANDER SMITH PEDRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 175.586 y 152.016, respectivamente, en sus carácter de apoderado judiciales de la parte demandada LUIS FELIPE ROJAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.818.740.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por los abogados ISABEL VICTORIA CORTESIA GALINDO e YVAN ALEXANDER SMITH PEDRA, inscritos en el Inpreabogado b.....