IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de que se libre el edicto establecido en el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Acción Merodeclarativa de Concubinato incoado la abogada LUZILAH VERGARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.150, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ISAIRA ISABEL TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.843.331, en contra del ciudadano HERNAN ESTEBAN ARAUJO SARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.849.467, para que se lleve a cabo el llamamiento a que se refiere el último aparte del referido articulo. Líbrese el edicto respectivo
SEGUNDO: Se declara.....