DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por las apoderadas judiciales ciudadanas: NAYALIT SALAS ZAPATA y EYERIS GONZALEZ NUÑEZ, abogadas en ejercicios e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 132.228 y 236.254, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos: JESUS MANUEL LABRADOR NUÑEZ, BRAYAN DANIEL LABRADOR NUÑEZ y JESUS DANIEL LABRADOR RUJANO, plenamente identificados.
SEGUNDO: En consecuencia de la declaratorias anteriores se le concede a la parte demandada el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente decisión, a los fines de que de contestación a.....