DECISIÓN
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara como NO SUBSANADA la cuestión previa declarada CON LUGAR en el fallo dictado por este Tribunal en fecha 8 de Julio de 2002, como consecuencia de ello:
SEGUNDO: Se declara LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte actora al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencida en el proceso.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de.....