DECISIÓN
Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la CUESTIÓN PREVIA opuesta por los demandados, LUIS ALBERTO GIL OSTOS y LUZ MARINA GONZÁLEZ DE GIL, prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haber llenado la demanda los requisitos exigidos por los Ordinales 4°, 5°, 6° y 7° del artículo 340 eiusdem, por lo que deberá la parte demandada, YURIOSKA CAROLINA RUBIO GÓMEZ, subsanar los defectos anotados en la motiva de la presente decisión, dentro del lapso de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la notificación que, de la presente decisión, se haga a la última de las partes.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandante, YURIOSKA CAROLINA RUBIO GÓMEZ, ya identificada, al pago de las costas procesales po.....