DISPOSITIVA
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, remitir la presente causa, mediante oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que conozca del conflicto de competencia y de la regulación de competencia planteada. Cúmplase, Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de enero del año Dos Mil Doce (30-01-2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA
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