II
DISPOSITIVO
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por RECONOCIMIENTO DE COMPRA-VENTA. intentada por LESBIA LETICIA BELLO GARCIA, cedula de identidad N° V-3.432.090, JUAN FRANCISCO BELLO CAICEDO, con cedula de identidad N° V-14.577.831, unico y universal heredero de quien en vida fuera; FRANCISCO JOSE BELLO GARCIA, cedula de identidad N° V-1.782.875; los integrantes de la Sucesion EDDY OMAR BELLO GARCIA, fallecido en la ciudad de la Victoria, Municipio Ribas, Estado Aragua, en fecha 27 de agosto de 2017, integrada por los ciudadanos: EDYMAR AMERICA BELLO MORON, cedula de identidad N° V-10.355.596, ANA RIOZHKA BELLO DE PICON, cedula de identidad N° V-11.183.091, EDDY ROBERTO BELLO FLORES, cedula de identidad N° V.....