III
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO SUBSANADA DEBIDAMENTE por el apoderado actor abogado Pablo José Solórzano Araujo, plenamente identificado en autos, la cuestión previa opuesta del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la especificación y las causas de los daños y perjuicios, opuesta por la representación judicial de la parte demandada CNA de SEGUROS LA PREVISORA, subsanación ordenada en el fallo de fecha 24 de septiembre del 2010, dictada en esta causa por este mismo Tribunal. SEGUNDO: INADMISIBLE LA REFORMA DE LA DEMANDA presentada en fecha 11 de Noviembre de 2011, por haberse consignado cuando ya la parte demandada había propuesto Cuestiones Previas; TERCERO: Se DECRETA la EXTIN.....