V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana: MARIA SONIA ZAMBRANO, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.379.471, con el ciudadano: SIMON ANGULO TORRES, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.261.700.
SEGUNDO: Por la naturaleza jurídica de la presente decisión judicial, de mera declaración de la situación jurídica del concubinato, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso no es necesaria la notificación de las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo......