ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que, ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos: AURIMAR GODOY PRADA y NELSON JOSE VASQUEZ SALAZAR.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, Existente entre los ciudadanos AURIMAR GODOY PRADA y NELSON JOSE VASQUEZ SALAZAR.-En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos, en fecha Veinte (20) de marzo de 2004, por ante la Dirección del Registro Civil de Personas del Municipio Girardot del Esta.....