Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS JAVIER ROMERO RODRIGUEZ y ELISBELLA COROMOTO NARANJO, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Veinticuatro (24) de Febrero de 1995, contrajeron matrimonio civil Prefectura del Municipio Tucupita, Capital del Estado Celta Amacuro, según Acta Nº 08, paginas 22,23 y 24.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres CARLOS JAVIER ROMERO RODRIGUEZ y ELISBELLA COROMOTO NARANJO, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hijo CARLOS JAVIER, la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas y la pres.....