Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RAFAEL ALIRIO VALDIVIESO BOLIVAR SAVA MINCIULLO y LAURA MARGHERITA MARIA SAVA MINCIULLO, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día doce (12) de Agosto de 1995, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldia del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta de Acta N° 210.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, RAFAEL ALIRIO VALDIVIESO BOLIVAR0 y LAURA MARGHJERITA MARIA SAVA MINCIULLO seguirán ejerciendo la Patria Potestad de sus hijos RAFFAELE ANDRES Y ANDREA GRACIELA, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en e.....