Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sala Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano ELIAS JOSÉ CHIRINOS CASTILLO, cédula de identidad No. 12.489.175, asistido por la abogada CELSA ROMERO, Inpreabogado No. 50.600, y en consecuencia SE MODIFICA, la decisión de fecha 01 de marzo del 2006, dictada por el Tribunal de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
Segundo: Queda modificada la motivación del fallo y el quantum fijado por concepto de obligación alimentaría en los términos expuestos por esta alzada.
Tercero: No hay condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Déjese copia, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la S.....