DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Jueza Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA para conocer la presente causa. Por cuanto no existe un Tribunal común entre los ambos órganos jurisdiccionales de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se remite la presente causa a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2006.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
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